Obras de Software La obra de software (o programa de computador) es protegida por la ley de Derechos Autorales por la forma de expresión de sus instrucciones que, ejecutadas por una máquina, llegan a determinado resultado. Ese resultado puede ser el mismo para diversos softwares (o programas de computador), pero es la originalidad de la solución expresada en el código fuente que garantiza su protección como obra intelectual.
El software (o programa de computador) posee doble protección jurídica: está previsto en la legislación de Derechos Autorales y también en la legislación de Patentes, siendo que una no excluye la otra.
En el sitio Registro de Obras, el registro del software (o programa de computador) es prueba de autoría a efectos de los derechos garantizados por la ley de Derechos Autorales. Para la protección concedida por la ley de Patentes, es necesario que el autor del software (o programa de computador) procure el órgano competente y siga las orientaciones de la legislación aplicable.
En razón de las dificultades técnicas para ampararse en la ley de Patentes (resumidamente: cumplir los requisitos de novedad y aplicación industrial), la opción por la protección concedida por la ley de Derechos Autorales a los Softwares (o Programas de Computador) ha sido más utilizada por los autores.
En muchos países, el legislador optó por adoptar la ley de Derechos Autorales subsidiariamente a leyes más específicas con derechos sui generis aplicados al software (o programas de computador). Em la práctica, ocurren cambios en relación a plazos de protección, posibilidad de titularidad del derecho patrimonial por persona jurídica, entre otras particularidades.
Como ejemplo, el plazo de protección del software, normalmente, es de 50 años, contados a partir del 1º de enero del año subsecuente al de la creación (este plazo puede ser diferente, dependiendo de la legislación interna de cada país).
Lo importante es que, en cualquier situación, el registro del software (o programa de computador) en el sitio Registro de Obras es prueba indiscutible de autoría y, por lo tanto, de garantía del ejercicio y protección de sus derechos como autor.
Los archivos registrados en el Registro de Obras pueden ser en cualquier formato que desee. A título de ejemplo, los más comunes son los archivos de textos, conteniendo el código del programa.
Para registrar su obra de software basta hacer su registro en el sitio, adquirir créditos y cliquear en el botón REGISTRAR OBRA DE SOFTWARE. Son solo algunos segundos para tener la seguridad de la protección de su obra. Usted puede acceder a sus registros siempre que lo desee, bastando para eso digitar su nombre de usuario y su contraseña en el cofre de la página principal. Si tuviera alguna duda, consulte nuestras F.A.Q.